ESTATUTOS

ADEXA

desde 1994

CAPITULO PRIMERO – Constitución, Denominación, Domicilios y Ámbito Territorial
  • Artículo Uno
    • Con el nombre de la ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS XÀTIVA Y LA COSTERA (ADEXA), que engloba cualesquiera ramas económicas, se constituye una Asociación profesional que excluye expresamente cualquier actividad o finalidad Política, al amparo de lo que determina la Ley 19/1977 de 1 de Abril y Real Decreto 873/1977 del 22 del mismo mes, que se regirá por los ESTATUTOS SOCIALES y por las disposiciones legales en vigor y las que pudieran dictarse sobre la materia.
      Goza de plena personalidad Jurídica y autonomía administrativa, de conformidad con las disposiciones legales pertinentes.
  • Artículo Dos
    • La Asociación se constituye por tiempo indefinido, sin perjuicio de que pudiera producirse su disolución al darse alguna de las causas que en estos ESTATUTOS se fijan a tal efecto.
  • Artículo Tres
    • El domicilio de la Asociación se fija en : XÀTIVA, Avda. Cortes Valencianas, s/n – Sector Palasiet, pudiendo trasladarse el mismo mediante acuerdo en este sentido de la Junta Directiva y previo aviso pertinente a todos los miembros asociados.
  • Artículo Cuarto
    • La Asociación desarrolla inicialmente sus actividades dentro del marco territorial de la Comarca de La Costera, sin perjuicio de la actividad que pueda desarrollar en otro ámbito, en razón de acuerdos con entidades asociativas profesionales de distinto alcance territorial.
CAPITULO SEGUNDO – Fines de la Asociación
  • Artículo cinco
    • La Asociación se propone, como fines fundamentales de su acción y justificación de su existencia, los siguientes:
      • a).- Participar de forma activa en la vida socioeconómica de la ciudad.
      • b).- Defensa de los intereses legítimos de los miembros de la Asociación.
      • c).- Fomentar y defender el sistema de iniciativa privada y economía libre del mercado, considerando a la Empresa Privada como núcleo básico de creación de riqueza y prestación de servicios a la sociedad, y por tanto, digna de consideración y respeto de toda conducta ajustada a derecho que merece.
      • d).- La representación gestión, mediante, negociación y acuerdo ante :
        -Las personas y entidades públicas y privadas y singularmente ante la Administración.
      • e).- Desarrollar el espíritu de solidaridad entre las Empresas asociadas.
      • f).- Actuar amigablemente en las diferencias y conflictos que pudieran suscitarse entre las Empresas afiliadas, como actuación previa a cualquier otra actuación civil.
      • g).- Publicaciones de Proyectos, subvenciones, organización de cursillos y conferencias, de interés social y empresarial.
      • h).- Establecer, mantener y fomentar contactos y colaboraciones con entidades locales, nacionales y extranjeras de análoga naturaleza y finalidad, facilitando a las empresas integradas en la asociación similares relaciones.
      • i).- Cualquiera otras que pudieran realizarse salvo que estén prohibidas por la Ley.
CAPITULO TERCERO – Régimen jurídico de los Miembros
  • Artículo seis
    ÁMBITO PROFESIONAL

    • Podrán pertenecer a la Asociación todas aquellas personas físicas o jurídicas que se dediquen a cualquier actividad o rama económica, presenten alta de Licencia Fiscal, mantengan relaciones laborales con sus operarios, y lo acrediten mediante el correspondiente impreso de liquidación de haberes, siempre y cuando no se encuentren incursas en alguna o varias de las siguientes incompatibilidades:
      • a).- Tener control del Estado o de Instituciones u Organismos Estatales o paraestatales.
      • b).- Estar controladas por Sociedades Multinacionales o grandes corporaciones industriales o comerciales.
      • c).- Estar controlado por algún grupo banquero o financiero tanto Nacional como extranjero.
      • d).- Poseer monopolio o cualquier otro tipo de prioridad en el mercado en el ámbito territorial de la Asociación, tanto de compras como ventas.
  • Artículo Siete
    • Todo miembro, por el mero hecho de su solicitud de afiliación, acepta expresamente todo lo establecido en los presente ESTATUTOS, así como cuantas decisiones o medidas de gestión y administración sean legalmente adoptadas por los distintos Órganos de Gobierno de la Asociación.

Derechos y obligaciones

  • Artículo Ocho
    • Los miembros de la Asociación que estén al corriente de sus obligaciones cualquiera que sea su naturaleza tendrán los siguientes derechos:
      • 1).- Elegir y ser elegidos para los puestos de representación y Gobierno de la Asociación.
      • 2).- Ejercer la representación de la Asociación, con el contenido y fines que en cada caso se les confiera.
      • 3).- Asistir, intervenir y emitir su voto en las reuniones de la Asamblea General y cuando sean miembros de los mismos, en los demás Órganos de Gobierno de la Asociación.
      • 4).- Censurar, mediante la oportuna moción presentada a la Asamblea General o en los Órganos colegiados de Gobierno a la que puedan pertenecer, la labor de cualquier Órgano Colegiado o individual de representación, dirección o gestión de la Asociación.
      • 5).- Formar parte de las representaciones o comisiones designadas para estudios, gestiones o defensa de los intereses de la Asociación y sus miembros.
      • 6).- Expresar libremente sus opiniones en materia y asuntos de interés social o profesional y formular propuestas y peticiones de Órganos de dirección o gestión, de conformidad con lo dispuesto en los ESTATUTOS y en las normas legales vigentes.
      • 7).- Utilizar los servicios creados específicamente por la Asociación.
      • 8).- Cualesquiera otro reconocidos o que se establecieran en forma legal estatutaria o reglamentariamente.
      • 9).- Asistir a las reuniones de la Asamblea General y de aquellos otros organismos de la Asociación que tengan derecho y ejercitar en todo caso su derecho de libre voto.
  • Artículo nueve
    • Son deberes de los miembros de la Asociación
      • 1).- El de vínculo a los presentes ESTATUTOS y a los acuerdos adoptados por los Órganos competentes de la Asociación.
      • 2).- Respetar la libre manifestación de pareceres y no entorpecer directa o indirectamente las actividades de la Asociación a cualquier nivel de realización.
      • 3).- Asistir y participar en las reuniones de los Órganos, de Gobierno de gestión y administración a que pertenecieren y fueren citados.
      • 4).- Contribuir al sostenimiento económico de la Asociación, mediante las aportaciones que válidamente se establezcan y sean aprobadas por la Asamblea General de la misma, bien al procederse a la aprobación de los presupuestos ordinarios, bien cuando se aprobara en aportación extraordinaria.
      • 5).- Mantener la disciplina y colaboración necesaria para el buen funcionamiento de la Asociación.
CAPITULO CUARTO – De la Condición de Miembros
  • Artículo Diez
    • Los requisitos necesarios para adquirir la condición de socio de la Asociación, serán:
      • a).- Solicitud de inscripción.
      • b).- Pago de la cuota de inscripción.
        • Los derechos de la condición de socio no son transferibles
        • Se establece el principio de igualdad de derecho y obligaciones para todos los miembros de la Asociación.
  • Artículo Once
    • La pérdida de condición de socio, podrá producirse en los siguientes supuestos:
      • a).- Baja voluntaria.
      • b).- Baja obligatoria acordada por el Organismo competente de la Asociación. Contra el acuerdo adoptado por dicho Órgano, podrá presentarse el recurso ante la Junta Directiva y dentro del plazo de diez días, cuyo fallo será inapelable, si bien la Junta Directiva dará cuenta de la decisión adoptada en la primera Junta General Ordinaria que se celebre en la Asamblea General.
  • Artículo Doce
    • Se considerará reiteración en el impago de cuotas, cuando no se haya cumplido la obligación de abono en más de dos recibos consecutivos. Pasado este plazo se requerirán las cantidades pendientes debiendo satisfacerse en un plazo no superior a treinta días, a partir de la fecha de requerimiento.
  • Artículo Trece
    • BAJA DE UN MIEMBRO.- Con la excepción de caso de fallecimiento, la baja, bien sea voluntaria u obligatoria traerá consigo la pérdida de todas las aportaciones de carácter general destinadas al sostenimiento de la Asociación. Renunciando expresamente a cualquier reclamación sobre las mismas. En caso de fallecimiento de un socio, los herederos deberán comunicar sus deseos de continuar en la condición de afiliado, en plazo máximo de dos meses, a partir de la fecha de fallecimiento.
  • Artículo Catorce
    • La pérdida de la cualidad de socio, no dará a ningún tipo de devolución de las cuotas satisfechas.
CAPITULO QUINTO – Órganos de Gobierno
  • Artículo Quince
    • Son Órganos de Gobierno:
      • a).– La Asamblea General.
      • b).– La Junta Directiva.
      • c).– La Junta Ejecutiva, formada por:
        • El Presidente
        • El VicePresidente
        • El Secretario
        • El Tesorero
      • d).– Secciones Sectoriales.
      • e).– El Comité Consultivo.

SECCIÓN I
De la Asamblea General

  • Artículo Dieciséis
    • La Asamblea General, estará compuesta por todos los miembros de la Asociación y es competente para tratar temas y asuntos afecten a la misma, siempre que se halle debidamente convocada.
  • Artículo Diecisiete
    • Son asuntos exclusivos de la Asamblea General:
      • a).- La aprobación de programas y planes de actuación de la Asociación.
      • b).- La modificación de ESTATUTOS.
      • c).- La disolución de la propia Asociación.
      • d).- El establecimiento de cuotas ordinarias y extraordinarias para el sostén de la Asociación, así como marcar el criterio de distribución de las mismas.
      • e).- La aprobación de la rendición de cuentas que anualmente se haga de cada ejercicio precedente.
      • f).- La decisión de afiliación, adhesión o fusión a otras Asociaciones de mayor ámbito territorial o nacional, a petición de la Junta Directiva o bien a petición del veinte por cien al menos de los miembros de la asociación, petición esta última dirigida a la Junta Directiva.
      • g).- Aprobación de cualquier otro cometido que no esté comprendido en los presentes ESTATUTOS.
  • Artículo Dieciocho
    • La convocatoria de la Asamblea General se hará por escrito con siete días de antelación, cuando menos y con expresa indicación del orden del día de la convocatoria.
      Las sesiones darán comienzo a la hora señalada en primera convocatoria, siempre que asistan la mitad más uno, presentes o representados, de los miembros de la Asociación. En caso contrario tendrá lugar en segunda convocatoria media hora después de la señalada para la primera, cualesquiera que fuera el número de los asistentes. Siendo válidos los acuerdos que se adopten y considerándose debidamente constituida.
      Los acuerdos serán tomados por mayoría simple de los presentes o representados, excepto la disolución de la Asociación, la aprobación de las cuotas y el criterio de reparto de las mismas y la modificación de los ESTATUTOS, en el que se requiere la mayoría de dos tercios de los presentes o representados.
      Una vez aprobada el Acta y firmada por el Presidente, Secretario y todos los miembros de la Junta Directiva, tendrá validez legal y sus acuerdos afectarán a todos los asociados y se convertirán en ejecutivos con fuerza de obligar para todos.
      La representación de uno o más socios a favor de otro para asistir a la Asamblea General, deberá constar por escrito.
  • Artículo Diecinueve
    • La Asamblea General deberá reunirse al menos una vez cada ejercicio, debiéndola convocar:
      • a).- El Presidente de la Asociación.
      • b).- Por acuerdo de la Junta Directiva, adoptado por mayoría simple.
      • c).- Por petición del veinte por cien al menos de los miembros de la Asociación.
    • Las peticiones de Asamblea General, se cursarán a través de la Junta Directiva y la convocatoria deberá ser realizada de conformidad con estos ESTATUTOS.
  • Artículo Veinte
    • La Asamblea General podrá delegar, salvo las excepciones del Artículo Diecisiete, sus actividades a otros Órganos de Gobierno de la Asociación.

SECCIÓN II
La Junta Directiva

  • Artículo Veintiuno
    • La Junta Directiva, estará compuesta de diez vocales como mínimo, eligiéndose sus miembros por la Asamblea General, y el Presidente saldrá de los miembros elegidos para la Junta Directiva, mediante sufragio libre y secreto.
  • Artículo Veintidós
    • Le corresponde a la Junta Directiva
      • a).- Estudiar, realizar y promover las actividades de la Asociación.
      • b).- Proponer a la Asamblea General, los acuerdos necesarios para la mejor defensa de la Asociación.
      • c).- Solicitar la convocatoria de Asamblea General, cuando exista mayoría simple de entre los asistentes.
      • d).- Conocer e informar del balance anual de la Asociación, la liquidación de cuotas y las actividades ya presentas a la Asamblea General.
      • e).- Realizar los informes y estudios que sea necesarios.
      • f).- En caso de urgencia y si hay imposibilidades de convocar la Asamblea General, tomar los acuerdos urgentes necesarios para la actuación de la Asociación, informando posteriormente a la misma.
      • g).- Desarrollar cuantas funciones le fueren expresamente delegadas por la Asamblea General.
  • Artículo Veintitrés
    • Puede ser miembro de la Junta Directiva, cualquier asociado que sea elegido para tal cargo, el cual no podrá ser delegado en ninguna otra persona. Aún siendo socio del asignado, si está al corriente en el pago de cuotas y no está sancionado por acuerdo de la Asamblea General.
  • Artículo Veinticuatro
    • La duración del cargo de vocal de la Junta Directiva, será de cuatro años, renovándose la mitad del mismo cada dos años.
      A tal fin, los cargos de la Junta Directiva estarán divididos en presidentes y vicepresidentes de las secciones para ir renovándose respectivamente cada 2 años.
      Los cargos de la Junta Directiva, incluso el de Presidente, pueden ser reelegidos.

SECCION III
La Presidencia

  • Artículo Veinticinco
    • El Presidente de la Asociación que es a su vez de la Asamblea General y de cualquier órgano establecido en estos ESTATUTOS, o que en el futuro puedan establecerse, es la máxima representación de la Asociación.
  • Artículo Veintiséis
    • Son atribuciones de Presidente:
      • a).- Presidir la Asamblea General y cualquier Órgano de la Asociación.
      • b).- Dirigir los debates y el orden de las reuniones, así como ejecutar sus acuerdos.
      • c).- Representar a la Asociación ante el Estado, el Gobierno y su administración a cualquier nivel, ante cualquier entidad pública o privada y en general, ante terceros, pudiendo otorgar toda clase de actos, contratos y poderes, previo acuerdo de Órgano de Gobierno, con facultades de conferirlo.
      • d).- Coordinar las actividades del Órgano de Gobierno de la Asociación.
      • e).– Promover todas las gestiones que se consideren convenientes para el mayor prestigio y eficacia de la Asociación.
      • f).- Designar Asesores, para que con voz pero sin voto, participen en las reuniones de los Órganos de Gobierno, cuando por la índole de las cuestiones a tratar se considere conveniente.
      • g).- Desarrollar el conjunto de funciones encomendadas a la Asociación.
      • h).- Rendir cuentas de la actuación de la Asociación, a través de la memoria anual, a la Asamblea General.
      • i).- Delegar de manera accidental o permanente, una o varias funciones en el Vicepresidente.
      • j).- Cualquier otra que fuera atribuida específicamente por la Asamblea General.
      • k).- En caso de extrema urgencia, podrá adoptar las decisiones que estime adecuadas para la mejor defensa de la Asociación y de sus miembros, dando cuenta en el más breve plazo posible a la Junta Directiva.
  • Artículo Veintisiete
    • El nombramiento de Presidente será elegido por un periodo de cuatro años, pudiendo ser reelegido por igual espacio de tiempo. Se establece un periodo máximo para el cargo Presidente de ocho años o el equivalente a dos legislaturas.
  • Artículo Veintiocho
    • Cesará de cargo, cuando se den alguna de las siguientes circunstancias:
      • a).- Pérdida de la condición de miembro de la Asociación.
      • b).- Cuando a propuesta de la Junta Directiva se presente una moción de censura ante la Asamblea General y esta así lo decida.
      • c).- Por renuncia voluntaria, aceptada por la Junta Directiva.

SECCION IV
La Vicepresidencia

  • Artículo Veintinueve
    • La Junta Directiva, elegirá de entre sus miembros, un Vicepresidente y actuará como tal participando en los Órganos de Gobierno, y auxiliando y sustituyendo en su caso el Presidente.
      En caso de que quedara vacante la Presidencia y por su orden hará las veces de Presidente.
  • Artículo treinta
    • Todos los cargos directivos y los ejercidos en los Órganos de Gobierno, a cualquier nivel, serán honoríficos, no pudiendo percibir sus titulares retribución por su gestión. No obstante se les resarcirá íntegramente del importe de los viajes, dietas y cualquier otro gasto que les origine el desempeño de su misión, con cargo a los presupuestos de la Asociación.

SECCIÓN V
El Tesorero

  • Artículo Treinta y uno
    • El cargo de Tesorero será elegido por la Junta Directiva de entre sus miembros, correspondiendo al Tesorero:
      • a) Custodia y control de los recursos de la Asociación.
      • b) Elaboración de presupuesto, balance y liquidación de cuentas.
        Deberá llevar un libro de caja, firmará los recibos y los documentos usuales de tesorería y pagará las facturas aprobadas por la Junta Directiva. En general se ocupará de la contabilidad de la Asociación.

SECCIÓN VI
El Secretario

  • Artículo treinta y dos
    • El cargo de Secretario será elegido por la Junta Directiva de entre sus miembros, correspondiendo al Secretario:
      • a) La custodia de la documentación de la Asociación, la redacción y firma de los actos, así como, de las certificaciones que tengan lugar.
      • b) La custodia de un libro de socios, en que se regulará el sistema de constitución de los asociados.
      • c) La comunicación a la Consellería correspondiente de los cambios de denominación, fines, dirección, ámbito territorial, Órganos de Gobierno, formas de Administración, modificación de Estatutos, recursos económicos previstos, disposición de bienes en caso de disolución así como cualquier otro cambio que puedan tener efecto ante la administración.

SECCIÓN VII
Las Secciones Sectoriales

  • Artículo Treinta y tres
    • Se podrán establecer las Secciones Sectoriales de Trabajo que se estimen convenientes para el mejor cumplimiento de los fines de la Asociación. La inscripción será voluntaria, pudiendo formar parte de las mismas, cualquier miembro de la Asociación.
      Los Presidentes de las Secciones Sectoriales serán designados por sus miembros. Dependerán funcionalmente de la Junta Directiva y del Presidente de la Asociación, a quien rendirán cuenta de sus actuaciones y resultados. En todo caso, ajustarán sus acciones a las finalidades concretas señaladas por la Asamblea General.

SECCIÓN VIII
El Comité Consultivo

  • Artículo treinta y cuatro
    • El comité consultivo estará formado por ex presidentes de la asociación de empresarios de Xàtiva y La Costera (ADEXA) desde su fundación. Las funciones del mismo serán consultivas, de representación, de asesoramiento, apoyo a la labor de la Junta Directiva y cualquier otra función que le designe la Presidencia o la Junta Directiva. Las decisiones del comité consultivo no tendrán carácter vinculante en las decisiones tomadas por los órganos de gobierno de la asociación. El comité consultivo será convocado por el Presidente de la Asociación.

SECCIÓN IX
Régimen de Información a los Asociados

  • Artículo Treinta y cinco
    • Con periodicidad, la Asociación comunicará a sus asociados, a través de boletines o escritos circulares, un extracto de los acuerdos adoptados por los organismos de Gobierno, tan pronto sean Ejecutivos reglamentariamente y cualesquiera noticias que se consideren de interés para sus miembros.La Memoria, el balance y las cuentas de cada ejercicio, cuya aprobación corresponde a la Asamblea General serán expuestos con 15 días de antelación a la celebración de dicha Asamblea en un tablón de Anuncios de la Asociación, a pesar de que las cuentas, así como cualquier otra información al respecto, estarán a disposición de cualquier asociado, en todo momento, que lo solicite para su comprobación.

SECCIÓN X
Régimen Contable y Económico

  • Artículo Treinta y seis
    • La Asociación llevará la contabilidad por cualquiera de los procedimientos comúnmente admitidos contablemente y amoldará su vida económica al sistema de presupuesto anual.
  • Artículo Treinta y siete
    • Los recursos económicos de la Asociación se obtendrán de:
      • a) Cuotas de inscripción a la Asociación.
      • b) Cuotas ordinarias y extraordinarias de los miembros de la Asociación.
      • c) Subvenciones, si en su caso se obtienen
  • Artículo Treinta y ocho
    • En las cuentas corrientes, o de libretas de ahorro en su caso, figurarán las firmas, además del Presidente y Vicepresidente, las del Secretario y Tesorero. Para poder disponer de los fondos de la Asociación, serán suficientes dos firmas, de las cuales una habrá de ser del Presidente o del Tesorero.Los asociados no serán responsables de cumplir otras obligaciones que las que ellos hubiesen contraído a través de la Asociación. El remanente que pudiera quedar, una vez atendidas las obligaciones pendientes se dedicará a obras de Bienestar Social.

SECCIÓN XI
Resolución, Liquidación y Régimen Jurídico

  • Artículo Treinta y nueve
    • En caso de disolución de la Asociación, la Junta Directiva se constituirá en comisión liquidadora, que amortizará totalmente el pasivo que exista hasta ese momento con los propios recursos patrimoniales de la Asociación.Los asociados no serán responsables de cumplir otras obligaciones que las que ellos hubiesen contraído a través de la Asociación. El remanente que pudiera quedar, una vez atendidas las obligaciones pendientes se dedicará a obras de Bienestar Social.
  • Artículo Cuarenta
    • La ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS Xàtiva Y LA COSTERA (ADEXA), una vez cubiertos los trámites legales necesarios gozará de plena personalidad jurídica y la capacidad de obrar necesaria para el cumplimiento de sus fines, teniendo la plena autonomía administrativa y patrimonial.
  • Artículo Cuarenta y uno
    • La Junta Directiva designará el número de miembros que ostentará la representación legal de la Asociación, ante Organismos Oficiales, o bien podrá, en su caso, contratar los servicios de un gabinete jurídico si así se requiere.
ADEXA
1994

Desde

312

Empresas asociadas

429

Eventos organizados

56

Ferias outlet

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