- Artículo Quince
- Son Órganos de Gobierno:
- a).– La Asamblea General.
- b).– La Junta Directiva.
- c).– La Junta Ejecutiva, formada por:
- El Presidente
- El VicePresidente
- El Secretario
- El Tesorero
- d).– Secciones Sectoriales.
- e).– El Comité Consultivo.
SECCIÓN I
De la Asamblea General
- Artículo Dieciséis
- La Asamblea General, estará compuesta por todos los miembros de la Asociación y es competente para tratar temas y asuntos afecten a la misma, siempre que se halle debidamente convocada.
- Artículo Diecisiete
- Son asuntos exclusivos de la Asamblea General:
- a).- La aprobación de programas y planes de actuación de la Asociación.
- b).- La modificación de ESTATUTOS.
- c).- La disolución de la propia Asociación.
- d).- El establecimiento de cuotas ordinarias y extraordinarias para el sostén de la Asociación, así como marcar el criterio de distribución de las mismas.
- e).- La aprobación de la rendición de cuentas que anualmente se haga de cada ejercicio precedente.
- f).- La decisión de afiliación, adhesión o fusión a otras Asociaciones de mayor ámbito territorial o nacional, a petición de la Junta Directiva o bien a petición del veinte por cien al menos de los miembros de la asociación, petición esta última dirigida a la Junta Directiva.
- g).- Aprobación de cualquier otro cometido que no esté comprendido en los presentes ESTATUTOS.
- Artículo Dieciocho
- La convocatoria de la Asamblea General se hará por escrito con siete días de antelación, cuando menos y con expresa indicación del orden del día de la convocatoria.
Las sesiones darán comienzo a la hora señalada en primera convocatoria, siempre que asistan la mitad más uno, presentes o representados, de los miembros de la Asociación. En caso contrario tendrá lugar en segunda convocatoria media hora después de la señalada para la primera, cualesquiera que fuera el número de los asistentes. Siendo válidos los acuerdos que se adopten y considerándose debidamente constituida.
Los acuerdos serán tomados por mayoría simple de los presentes o representados, excepto la disolución de la Asociación, la aprobación de las cuotas y el criterio de reparto de las mismas y la modificación de los ESTATUTOS, en el que se requiere la mayoría de dos tercios de los presentes o representados.
Una vez aprobada el Acta y firmada por el Presidente, Secretario y todos los miembros de la Junta Directiva, tendrá validez legal y sus acuerdos afectarán a todos los asociados y se convertirán en ejecutivos con fuerza de obligar para todos.
La representación de uno o más socios a favor de otro para asistir a la Asamblea General, deberá constar por escrito.
- Artículo Diecinueve
- La Asamblea General deberá reunirse al menos una vez cada ejercicio, debiéndola convocar:
- a).- El Presidente de la Asociación.
- b).- Por acuerdo de la Junta Directiva, adoptado por mayoría simple.
- c).- Por petición del veinte por cien al menos de los miembros de la Asociación.
- Las peticiones de Asamblea General, se cursarán a través de la Junta Directiva y la convocatoria deberá ser realizada de conformidad con estos ESTATUTOS.
- Artículo Veinte
- La Asamblea General podrá delegar, salvo las excepciones del Artículo Diecisiete, sus actividades a otros Órganos de Gobierno de la Asociación.
SECCIÓN II
La Junta Directiva
- Artículo Veintiuno
- La Junta Directiva, estará compuesta de diez vocales como mínimo, eligiéndose sus miembros por la Asamblea General, y el Presidente saldrá de los miembros elegidos para la Junta Directiva, mediante sufragio libre y secreto.
- Artículo Veintidós
- Le corresponde a la Junta Directiva
- a).- Estudiar, realizar y promover las actividades de la Asociación.
- b).- Proponer a la Asamblea General, los acuerdos necesarios para la mejor defensa de la Asociación.
- c).- Solicitar la convocatoria de Asamblea General, cuando exista mayoría simple de entre los asistentes.
- d).- Conocer e informar del balance anual de la Asociación, la liquidación de cuotas y las actividades ya presentas a la Asamblea General.
- e).- Realizar los informes y estudios que sea necesarios.
- f).- En caso de urgencia y si hay imposibilidades de convocar la Asamblea General, tomar los acuerdos urgentes necesarios para la actuación de la Asociación, informando posteriormente a la misma.
- g).- Desarrollar cuantas funciones le fueren expresamente delegadas por la Asamblea General.
- Artículo Veintitrés
- Puede ser miembro de la Junta Directiva, cualquier asociado que sea elegido para tal cargo, el cual no podrá ser delegado en ninguna otra persona. Aún siendo socio del asignado, si está al corriente en el pago de cuotas y no está sancionado por acuerdo de la Asamblea General.
- Artículo Veinticuatro
- La duración del cargo de vocal de la Junta Directiva, será de cuatro años, renovándose la mitad del mismo cada dos años.
A tal fin, los cargos de la Junta Directiva estarán divididos en presidentes y vicepresidentes de las secciones para ir renovándose respectivamente cada 2 años.
Los cargos de la Junta Directiva, incluso el de Presidente, pueden ser reelegidos.
SECCION III
La Presidencia
- Artículo Veinticinco
- El Presidente de la Asociación que es a su vez de la Asamblea General y de cualquier órgano establecido en estos ESTATUTOS, o que en el futuro puedan establecerse, es la máxima representación de la Asociación.
- Artículo Veintiséis
- Son atribuciones de Presidente:
- a).- Presidir la Asamblea General y cualquier Órgano de la Asociación.
- b).- Dirigir los debates y el orden de las reuniones, así como ejecutar sus acuerdos.
- c).- Representar a la Asociación ante el Estado, el Gobierno y su administración a cualquier nivel, ante cualquier entidad pública o privada y en general, ante terceros, pudiendo otorgar toda clase de actos, contratos y poderes, previo acuerdo de Órgano de Gobierno, con facultades de conferirlo.
- d).- Coordinar las actividades del Órgano de Gobierno de la Asociación.
- e).– Promover todas las gestiones que se consideren convenientes para el mayor prestigio y eficacia de la Asociación.
- f).- Designar Asesores, para que con voz pero sin voto, participen en las reuniones de los Órganos de Gobierno, cuando por la índole de las cuestiones a tratar se considere conveniente.
- g).- Desarrollar el conjunto de funciones encomendadas a la Asociación.
- h).- Rendir cuentas de la actuación de la Asociación, a través de la memoria anual, a la Asamblea General.
- i).- Delegar de manera accidental o permanente, una o varias funciones en el Vicepresidente.
- j).- Cualquier otra que fuera atribuida específicamente por la Asamblea General.
- k).- En caso de extrema urgencia, podrá adoptar las decisiones que estime adecuadas para la mejor defensa de la Asociación y de sus miembros, dando cuenta en el más breve plazo posible a la Junta Directiva.
- Artículo Veintisiete
- El nombramiento de Presidente será elegido por un periodo de cuatro años, pudiendo ser reelegido por igual espacio de tiempo. Se establece un periodo máximo para el cargo Presidente de ocho años o el equivalente a dos legislaturas.
- Artículo Veintiocho
- Cesará de cargo, cuando se den alguna de las siguientes circunstancias:
- a).- Pérdida de la condición de miembro de la Asociación.
- b).- Cuando a propuesta de la Junta Directiva se presente una moción de censura ante la Asamblea General y esta así lo decida.
- c).- Por renuncia voluntaria, aceptada por la Junta Directiva.
SECCION IV
La Vicepresidencia
- Artículo Veintinueve
- La Junta Directiva, elegirá de entre sus miembros, un Vicepresidente y actuará como tal participando en los Órganos de Gobierno, y auxiliando y sustituyendo en su caso el Presidente.
En caso de que quedara vacante la Presidencia y por su orden hará las veces de Presidente.
- Artículo treinta
- Todos los cargos directivos y los ejercidos en los Órganos de Gobierno, a cualquier nivel, serán honoríficos, no pudiendo percibir sus titulares retribución por su gestión. No obstante se les resarcirá íntegramente del importe de los viajes, dietas y cualquier otro gasto que les origine el desempeño de su misión, con cargo a los presupuestos de la Asociación.
SECCIÓN V
El Tesorero
- Artículo Treinta y uno
- El cargo de Tesorero será elegido por la Junta Directiva de entre sus miembros, correspondiendo al Tesorero:
- a) Custodia y control de los recursos de la Asociación.
- b) Elaboración de presupuesto, balance y liquidación de cuentas.
Deberá llevar un libro de caja, firmará los recibos y los documentos usuales de tesorería y pagará las facturas aprobadas por la Junta Directiva. En general se ocupará de la contabilidad de la Asociación.
SECCIÓN VI
El Secretario
- Artículo treinta y dos
- El cargo de Secretario será elegido por la Junta Directiva de entre sus miembros, correspondiendo al Secretario:
- a) La custodia de la documentación de la Asociación, la redacción y firma de los actos, así como, de las certificaciones que tengan lugar.
- b) La custodia de un libro de socios, en que se regulará el sistema de constitución de los asociados.
- c) La comunicación a la Consellería correspondiente de los cambios de denominación, fines, dirección, ámbito territorial, Órganos de Gobierno, formas de Administración, modificación de Estatutos, recursos económicos previstos, disposición de bienes en caso de disolución así como cualquier otro cambio que puedan tener efecto ante la administración.
SECCIÓN VII
Las Secciones Sectoriales
- Artículo Treinta y tres
- Se podrán establecer las Secciones Sectoriales de Trabajo que se estimen convenientes para el mejor cumplimiento de los fines de la Asociación. La inscripción será voluntaria, pudiendo formar parte de las mismas, cualquier miembro de la Asociación.
Los Presidentes de las Secciones Sectoriales serán designados por sus miembros. Dependerán funcionalmente de la Junta Directiva y del Presidente de la Asociación, a quien rendirán cuenta de sus actuaciones y resultados. En todo caso, ajustarán sus acciones a las finalidades concretas señaladas por la Asamblea General.
SECCIÓN VIII
El Comité Consultivo
- Artículo treinta y cuatro
- El comité consultivo estará formado por ex presidentes de la asociación de empresarios de Xàtiva y La Costera (ADEXA) desde su fundación. Las funciones del mismo serán consultivas, de representación, de asesoramiento, apoyo a la labor de la Junta Directiva y cualquier otra función que le designe la Presidencia o la Junta Directiva. Las decisiones del comité consultivo no tendrán carácter vinculante en las decisiones tomadas por los órganos de gobierno de la asociación. El comité consultivo será convocado por el Presidente de la Asociación.
SECCIÓN IX
Régimen de Información a los Asociados
- Artículo Treinta y cinco
- Con periodicidad, la Asociación comunicará a sus asociados, a través de boletines o escritos circulares, un extracto de los acuerdos adoptados por los organismos de Gobierno, tan pronto sean Ejecutivos reglamentariamente y cualesquiera noticias que se consideren de interés para sus miembros.La Memoria, el balance y las cuentas de cada ejercicio, cuya aprobación corresponde a la Asamblea General serán expuestos con 15 días de antelación a la celebración de dicha Asamblea en un tablón de Anuncios de la Asociación, a pesar de que las cuentas, así como cualquier otra información al respecto, estarán a disposición de cualquier asociado, en todo momento, que lo solicite para su comprobación.
SECCIÓN X
Régimen Contable y Económico
- Artículo Treinta y seis
- La Asociación llevará la contabilidad por cualquiera de los procedimientos comúnmente admitidos contablemente y amoldará su vida económica al sistema de presupuesto anual.
- Artículo Treinta y siete
- Los recursos económicos de la Asociación se obtendrán de:
- a) Cuotas de inscripción a la Asociación.
- b) Cuotas ordinarias y extraordinarias de los miembros de la Asociación.
- c) Subvenciones, si en su caso se obtienen
- Artículo Treinta y ocho
- En las cuentas corrientes, o de libretas de ahorro en su caso, figurarán las firmas, además del Presidente y Vicepresidente, las del Secretario y Tesorero. Para poder disponer de los fondos de la Asociación, serán suficientes dos firmas, de las cuales una habrá de ser del Presidente o del Tesorero.Los asociados no serán responsables de cumplir otras obligaciones que las que ellos hubiesen contraído a través de la Asociación. El remanente que pudiera quedar, una vez atendidas las obligaciones pendientes se dedicará a obras de Bienestar Social.
SECCIÓN XI
Resolución, Liquidación y Régimen Jurídico
- Artículo Treinta y nueve
- En caso de disolución de la Asociación, la Junta Directiva se constituirá en comisión liquidadora, que amortizará totalmente el pasivo que exista hasta ese momento con los propios recursos patrimoniales de la Asociación.Los asociados no serán responsables de cumplir otras obligaciones que las que ellos hubiesen contraído a través de la Asociación. El remanente que pudiera quedar, una vez atendidas las obligaciones pendientes se dedicará a obras de Bienestar Social.
- Artículo Cuarenta
- La ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS Xàtiva Y LA COSTERA (ADEXA), una vez cubiertos los trámites legales necesarios gozará de plena personalidad jurídica y la capacidad de obrar necesaria para el cumplimiento de sus fines, teniendo la plena autonomía administrativa y patrimonial.
- Artículo Cuarenta y uno
- La Junta Directiva designará el número de miembros que ostentará la representación legal de la Asociación, ante Organismos Oficiales, o bien podrá, en su caso, contratar los servicios de un gabinete jurídico si así se requiere.
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